Luego de todo los hechos lamentables y repudiables sucedidos en el encuentro disputado en el estadio El Pinar correspondiente al partido de vuelta de la semifinal entre 25 de Mayo y Ferro, el tribunal de penas de la Unión Deportiva de Ligas, ha dado a conocer las duras sanciones deportivas y económicas al entrenador del Club Ferro, Ignacio Alvarez, a los jugadores del club y a ambas instituciones por los daños ocasionados.
Los jugadores de Fierros, Liggerini Nicolás 12 fechas, Acosta Agustín 6 fechas, Montojo Gabriel 6 fechas, Moreyra Martín 6 fechas. También fue sancionado Villalba Benjamín, integrante del cuerpo técnico de Ferro con 10 fechas.
EXPEDIENTE N° 6/2021
INCIDENTES –AGRESION AL ARBITRO – ALVAREZ JOSE IGNACIO-JAIME LAUTARO PARTIDO DISPUTADO EL DIA 19/12/21 ENTRE EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO 25 DE MAYO VS CLUB FERRO
El informe del árbitro Sr. Fabián Margulis obra a Fs.2 y 4, quien denuncia que Finalizado El partido queda expulsado el responsable Técnico Álvarez José Ignacio DNI N° 29.134.613 por agresión hacia mi persona Fabián Margulis. El mismo ingresa al campo de juego gritándome cuanto te pagaron hijo de mil puta y me agarro de la camiseta, la cual me la rompió por la parte frontal y me empieza a tirar trompadas de las cuales me impactan en el cuello, el rostro y la cabeza, y al intentarme defender junto a la policía que no lo podían parar e intentarme tirar al suelo y en eso pierdo el equilibrio y es donde recibo patadas de los jugadores de Ferro del cual logro identificar al jugador N° 2 que luego lo mencionare y es del cual recibo el impacto en la costilla derecha. Adjunto certificación policial.
Se adjuntan denuncia realizada en la Jefatura Departamental Nogoyá como así también constancia de Certificado Médico emitido por el Servicio de Guardia Médica del Hospital San Blas, firmante Aníbal Kalbermatter Mat. 11796.
De la prueba obrante en la causa, surge que está acreditada la lesión física en contra del Sr. árbitro Fabián Margulis y que la misma fue ocasionada por los golpes recibidos por las personas identificadas como Sr. Álvarez José Ignacio como así también por el Sr. Lautaro Jaime, quienes han manifestado no haber realizado las agresiones, sin aportar ninguna prueba que desestime el informe arbitral. Los informes presentados por el árbitro constituyen semiplena prueba lo que en ello se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse dicho valor. El árbitro es la autoridad máxima del encuentro deportivo y se presume que la legalidad de sus actos hasta que se demuestre en forma fehaciente, por la prueba directa su error; de otra manera no podría sustanciarse ningún otro proceso administrativo deportivo, que es lo único que realiza este tribunal.
En primer lugar, la situación de la agresión debemos calificarla como “grave”, ya que en esos momentos la gente que se encontraba en la parte de seguridad del evento estaba separando jugadores que se estaban golpeando en un sector del campo de juego y por otro lado cuidaban que no ingresara gente por el cerco que había roto la parcialidad de la visitante al campo de juego, lo que con llevo a que los árbitros se encontraran solos por unos instantes en el centro del campo de juego, aprovechando esta oportunidad los agresores para agredirlos, según consta en el informe
No podemos permitirnos mostrar esos hechos de violencia tan desagradables dentro del campo de juego, que ejemplos le estamos dando a los más chicos, a los que se inician en este deporte, a las familias que concurren a una cancha, estamos haciendo lo imposible para que todos vuelvan a ver el futbol y de repente sucede todo esto que es lamentable. Nos solidarizamos con los árbitros del encuentro, pedimos disculpas a toda aquella gente que fue a ver una fiesta del futbol y se encontró que este hecho bochornoso y lamentable.
REPUDIAMOS CUALQUIER HECHO DE VIOLENCIA QUE SE SUCITE COMO CONSECUENCIA DE UN ESPECTACULO DEPORTIVO, MAS PRECISAMENTE EL FUTBOL QUE ES LO QUE A NOSOTROS NOS COMPETE, por eso este tribunal,
RESUELVE
A) Sancionar al Sr. Álvarez José Ignacio, DNI N° 29.134.613, responsable Técnico del Club Ferro de Nogoya a 10 (diez) años de suspensión Art. 183 Art.32/33
B) Sancionar al Sr. Lautaro Jaime, DNI N° 34.471.882, jugador del Club Ferro de Nogoyá a 5 (cinco) años de suspensión. Art. 183 Art. 32/33
C) Sancionar al Club Ferro de Nogoya con la suma de $ 20.000 (pesos Veinte mil) según lo que establece el Reglamento de U.D.L. Art. 24 Art.32/33
Además fueron sancionados los jugadores de Fierros Liggerini Nicolás (12 fechas), Acosta Agustín (6 fechas), Montojo Gabriel (6 fechas) y Moreyra Martín (6 fechas), al igual que Villalba Benjamín, integrante del cuerpo técnico de Ferro, que recibió 10 fechas.
EXPEDIENTE N°: 7/2021
UTILIZACION DE ELEMENTOS DE PIROTECNIA DENTRO DEL ESTADIO EL PINAR.
Y VISTO QUE:
En oportunidad de haberse desarrollado el partido entre los equipos del Club Social y Deportivo 25 de mayo vs el Club Ferro de la ciudad de Nogoyá, el día 19 de diciembre del 2.021, en el estadio el Pinar, el árbitro del encuentro, Sr. Fabián Margulis deja informado lo siguiente “DEJO ASENTADO QUE AMBOS CLUBES TIRARON FUEGOS ARTIFICIALES”
CONSIDERANDO QUE, los fuegos artificiales están prohibidos en los espectáculos deportivos, tanto a nivel ciudad, provincial y nacional, ya sea por ordenanzas o leyes procedimos a enviar una nota al Jefe de Seguridad Deportiva Nogoyá,
RESUELVE:
a) Al Club Social y Deportivo 25 de mayo, 2(dos) fechas de 250 (doscientas cincuenta) entradas cada una, total 500 (Quinientas) entradas. Art. 88 Bis Art. 32/33
b) Al Club Ferro de la ciudad de Nogoya, 2 (dos) fechas de 75 (Setenta y Cinco) entradas cada una, total 150 (ciento cincuenta) entradas. Art. 88 Bis Art. 32/33
EXPEDIENTE: 08/2021
DAÑOS OCASIONADOS EN EL ESTADIO EL PINAR
Y visto que: en oportunidad del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo 25 de mayo vs Club Ferro de la ciudad de Nogoya, en el estadio el Pinar, el día 19 de diciembre de 2.021, y de acuerdo de lo que surge de lo expuesto por el presidente del Club Social y Deportivo 25 de Mayo en Jefatura Departamental Nogoyá donde jugó como local el Club 25 de Mayo y como visitante Ferro, estando ubicado la hinchada por la puerta acceso principal a la cancha, detrás del Arco sentido Oeste. Y antes de finalizar el partido ya en el Segundo tiempo los hinchas del Ferro, comenzaron a dañar el tejido de la cancha que está detrás del arco cortándolo, generándole un daño importante, pero no ingresaron a la cancha las personas”
Y Considerando: Que el presidente del club Social y Deportivo 25 de Mayo había puesto en conocimiento al presidente del Club Ferro, dejando constancia que no se iba a realizar ninguna denuncia, como así también dejando aclarado que iban a llegar a un acuerdo por los daños ocasionados, más allá de todo esto, este tribunal no puede ignorar las actuaciones realizadas, tanto como el jefe del operativo de Seguridad Deportiva como también la constancia que se dejó por parte del Presidente del Club que sufrió los daños, no podemos permitirnos que estas personas que concurren a una cancha de futbol con el nombre de hinchas destrocen las instalaciones de cualquier club, a sabiendas de lo que cuesta poner en condiciones un campo de juego, que ejemplo le estamos dando, es hora que cada institución vaya tomando conciencia y desplazando a esta gente que tanto daño le hace al futbol, uno de los deportes más apasionantes que existe, por eso tribunal
Resuelve:
a) Sancionar al club Ferro de Nogoya con la multa correspondiente a 150 (ciento cincuenta) entradas totales, 2 fechas de 75 (setenta y cinco) cada una. Art. 80 D Art. 32/33