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Fútbol

De 5 años a 3 fechas, las sanciones deportivas por los incidentes en la final de UDL

El tribunal de disciplina de la Unión Deportivas de Ligas, dio a conocer las sanciones deportivas para los jugadores y cuerpo técnico que provocaron la suspensión de la final de la Liga entre 25 de Mayo y Atlético Lucas Gonzalez en el estadio El Pinar.

A continuación el informe emitido por la UDL:

Partido Final Torneo Apertura Club 25 de Mayo vs Club Atl. Lucas González según Sr. Mendietta Miguel árbitro principal del partido del informe del mismo surge claramente que los desórdenes y agresiones fueron promovidos por los dos clubes, se aplican en ambos caso artículos 200 y 287 con sus incisos.



a) Aplicar al jugador, camiseta Nº 6 , JAIME JORGE , DNI Nº 36.478.363 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, cinco fechas (5) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P11 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



b) Aplicar al Sr CAPURRO EDUARDO, DNI Nº 37.420.634 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, cinco años (5 años) de suspensión, según Art. 287 Inc 5 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



c) Aplicar al Sr CALERO LAUTARO, DNI Nº 37.547.564 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, cinco años (5 años) de suspensión, según Art. 287 Inc 5 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



d) Aplicar al jugador, camiseta Nº 12, RETAMAL JERONIMO, DNI Nº 46.675.424 del CLUB 25 DE MAYO, ocho fechas (8) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



e) Aplicar al jugador, camiseta Nº 8, RUEDA RAFAEL, DNI Nº 39.838.205 del CLUB 25 DE MAYO, diez fechas (10) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P3 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



f) Aplicar al jugador, camiseta Nº 7, ROSAL LUCIANO, DNI Nº 37.567.407 del CLUB 25 DE MAYO, diez fechas (10) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1, P3 y P11 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



g) Aplicar al jugador, camiseta Nº 6, CARDOZO EMILIANO (SIC), DNI Nº 39.684.934 del CLUB 25 DE MAYO, seis fechas (6) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


h) Aplicar al jugador, camiseta Nº 14, HUMARAN FERMIN, DNI Nº 47.782514 del CLUB 25 DE MAYO, cinco fechas (5) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



i) Aplicar al jugador, camiseta Nº 15, ALBORNOZ AUGUSTO, DNI Nº 42.601.454 del CLUB 25 DE MAYO, cinco fechas (5) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



j) Aplicar al jugador, camiseta Nº 18, ESCUDERO AGUSTIN, DNI Nº 47.327.254 del CLUB 25 DE MAYO, ocho fechas (8) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



k) Aplicar al jugador, camiseta Nº 13, BANEGAS BENJAMIN, DNI Nº 47.527.228 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, diez fechas (10) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P3 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



l) Aplicar al jugador, camiseta Nº 4, RODRIGUEZ MARTIN, DNI Nº 40.691.431 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, ocho fechas (8) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P3 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



m) Aplicar al jugador, camiseta Nº 3, ROSENBERGER WALDEMAR, DNI Nº 42.580.984 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, diez fechas (10) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P3 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



n) Aplicar al jugador, camiseta Nº 1, OLIVERA FRANCO, DNI Nº 47.244.976 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, seis fechas (6) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P3 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


o) Aplicar al jugador, camiseta Nº 8, PEREZ LUCIANO, DNI Nº 43.295.388 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, diez fechas (10) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P3 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



p) Aplicar al jugador, camiseta Nº 18, VARLIERO HECTOR, DNI Nº 39.034.717 del CLUB ATL. LUCAS GONZALEZ, seis fechas (6) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 y P3 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.



q) Aplicar al jugador, camiseta Nº 3, SERRA FEDERICO, DNI Nº 36.670.724 del CLUB 25 DE MAYO, tres fechas (3) de suspensión, según Art. 200 Inc A P1 Art. 48 Art. 32 Art. 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


Recurso de Revocatoria presentada por el Club 25 de Mayo este tribunal determina:

I.- Que, las sanciones impartidas por el presente tribunal se ajustan adecuadamente a los artículos referenciados en el dictamen de sanción, lo cual es detallado y se especifica haciendo referencia al ART 80 INC E y F del Reglamento de Transgresiones y Penas, ajustando las mismas decisiones a los art 32 y 33 del mismo reglamento. Que la abstracción sostenida por vuestra parte en la aplicación de los mencionados artículos este sujeto a criterios propios de este tribunal, lo cual se ha llevado a cabo de manera correcta para las aplicaciones de las sanciones ya estipuladas. El mismo fundamento de la pena aplicada emerge propiamente del Art 80 Inc E y F, de aplicación estricta y obligatoria.



II.- Que si bien es notorio que ha sido el personal del Club Atl. Lucas González los que iniciaron los disturbios llevando adelante agresiones hacia personal del club como hacia sus instalaciones, vuestra parte no acciono de manera pacífica ni solamente atinando a la legítima defensa. Se observa en video filmaciones de lo ocurrido, que varios jugadores de vuestro club agreden físicamente a jugadores del C.A.L.G., accionando de manera desmedida a la legítima defensa.



III.- Que por lo expuesto se resuelve mantener las penas impartidas por el presente tribunal en el dictamen de fecha 08 de agosto y rechazar la apelación efectuada por vuestro club, dejando firmes las sanciones ya impartidas.


Nota presentada por el Club Atl. Lucas González este tribunal resuelve aceptar el plan de pago propuesto.


• Partido correspondiente a la primer fecha del torneo clausura entre el Club Atl.
Lucas González vs Club 25 de Mayo este tribunal resuelve que se debe jugar el día miércoles 21 de agosto debiendo informar a secretaria de UDL el día lunes 19/08 horario a disputarse el encuentro. Se informa que ambos partidos se jugaran sin público local y visitante con los adicionales de Policía que correspondan.

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